Tal y como detalla El Economista, el Gobierno planea establecer una limitación en la inversión individual de cada proyecto para inversores minoristas en aquellas plataformas de crowdfunding o financiación participativa.
Esta cantidad será de un máximo de 1.000 euros o el 5% de la riqueza sin incluir propiedades inmobiliarias y fondos de pensiones.
Los inversores minoristas podrán superar estos limites en su inversión, pero recibirán una advertencia de riesgo que tendrán que consentir de forma expresa.
Folleto de emisión
Además, se establece una limitación en la inversión de 5 millones de euros por proyecto, que se podrá superar en función de la legislación de cada Estado miembro con la necesidad de emitir un folleto.
Esta regulación tendrá aplicación directa a partir del 10 de noviembre en España. Sin embargo, para permitir que estas plataformas se ajusten al reglamento, el propio reglamento europeo prevé una transición de 24 meses.
Plataformas no armonizadas
Este reglamento europeo no es aplicable a plataformas que solo buscan la intermediación de proyectos de financiación que son promovidos por los propios consumidores o de importes superiores a 5.000.000 millones euros.
Es el propio gobierno el que se encarga de regular estas figuras para evitar falta de seguridad y claridad.
SL de inversores
Las plataformas de financiación participativa tienen la posibilidad de crear y agrupar a los inversores en una sociedad de responsabilidad limitada con el objeto social de ser tenedora de las participaciones de la empresa en la que se invierte, una entidad sujeta a la supervisión de la comisión nacional del mercado de valores u otras figuras utilizadas habitualmente para estos fines en los estados miembros de la UE.
En España esta practica no estaba prohibida y tampoco ha habido ningún caso practico. En cualquier caso el ministerio de economía ha considerado conveniente incluirla en la legislación siguiendo los pasos de otros países europeos.
Comparte en tus Redes Sociales