Entra en vigor la nueva Plusvalía Municipal. ¿Cómo se aplica y quién podría librarse de pagarla?

El pasado martes 9 de noviembre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley con el que se modifica el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU), tras la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional. El motivo de esta nueva Plusvalía Municipal es que el Constitucional ha declarado inconstitucional la fórmula para determinar la base imponible de este impuesto

Este cambio en el decreto establece a partir de ahora dos opciones para determinar cuál es la cuota tributaria y que el contribuyente pueda optar por aplicarse la que le resulte más beneficiosa, ofreciéndole así mayor “seguridad jurídica”. Estas son:

· Calcular el importe por el resultado objetivo de multiplicar el valor catastral por unos nuevos coeficientes que tendrán en cuenta la realidad inmobiliaria

· O bien, calcular el importe por medio de una ganancia real, con la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición.

En ningún caso tendrán que pagar el impuesto aquellos que no obtengan ganancia en la compra-venta, y además la norma estará adecuada la capacidad económica del contribuyente (por medio de la base imponible que le corresponda).

Esta nueva normativa no tendrá carácter retroactivo, de modo que no será aplicable a hechos imponibles que aún no se hayan devengado. Esto incluye las transmisiones ya realizadas pero todavía pendientes de liquidación, declaradas o autoliquidadas. Además, este nuevo texto trae consigo la novedad de que grava las plusvalías generadas cuando entre la fecha de adquisición y transmisión ha transcurrido un plazo inferior a 12 meses.

Así, esta nueva manera de realizar el cálculo de la plusvalía no será posible aplicarla a inmuebles, viviendas o herencias de viviendas realizadas antes de su entrada en vigor.

¿Qué sucede con las transmisiones que estén pendientes del pago de la plusvalía?

Aquí sucede un pequeño limbo legal, ya que todas las transmisiones (ventas, herencias o donaciones de inmuebles) realizadas con anterioridad a la entrada en vigor del decreto se encuentran en una situación de vacío normativo que les permita calcular y exigir el impuesto. Las situaciones que pueden derivar de este hecho son:

1. Contribuyentes pendientes de notificación por parte del ayuntamiento

En muchos casos, existen contribuyentes que declararon con normalidad la venta o herencia de un inmueble, pero que se encuentran aún a la espera de que el Ayuntamiento de su localidad les notifique que la liquidación ha sido efectiva. Entonces, esta liquidación, cuando llegue, no se encontrará sujeta a la obligatoriedad de ser considerada ni bajo el método de cálculo antiguo ni bajo la nueva reforma. Una posible solución para estos casos sería recurrir la sentencia, porque podría ser considerada ilegal.

2. Contribuyentes que se encuentren aún dentro del plazo para presentar su autoliquidación

Para estos contribuyentes sucede la misma situación que en el punto anterior. Puede suceder habitualmente en el caso de herencias, que tienen un plazo de autoliquidación de 6 meses prorrogables a un año. Estos contribuyentes también se quedan sin poder calcular el impuesto basándose en el método de cálculo empleado hasta ahora (porque ha sido declarado inconstitucional), ni en el nuevo al haber iniciado los trámites antes del plazo de entrada en vigor del mismo por su carácter de no-retroactividad. Y para evitar riesgos, también se recomienda recurrir la sentencia de liquidación del Ayuntamiento.

3. Contribuyentes que todavía están dentro del plazo legal para declarar una transmisión

Si un contribuyente ha heredado una vivienda o vendido un inmueble con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley y se encuentren en la situación de tener que declarar esta transmisión al Ayuntamiento, deben por seguridad llevar a cabo tal declaración, solicitando además que no proceda la emisión de liquidación alguna. En el caso de que el Ayuntamiento decida liquidar, es aconsejable recurrir la sentencia.

¿Me puedo librar de pagar el IVTNU?

4. Contribuyentes que o bien no presentaron su autoliquidación, o bien no declararon el impuesto

Estos contribuyentes se encuentran en una situación insólita que podría evitarles tener que realizar el pago del impuesto, porque las transmisiones que hubieran iniciado no pueden ser liquidadas según la antigua normativa (declarada inconstitucional) ni por medio de la nueva Plusvalía Municipal porque no tiene un carácter retroactivo. En este caso, y como en los puntos anteriores, es recomendable recurrir la liquidación que se dicte para evitar tener que pagar el impuesto a la plusvalía municipal.

Este caso de “limbo tributario” que trae consigo la nueva Plusvalía Municipal puede conllevar algunos beneficios muy interesantes para el contribuyente, pero como en toda transmisión, venta o herencia de inmuebles, pueden surgir multitud de dudas al interesado a la hora de descartar que pudiéramos estar incurriendo en algún tipo de delito fiscal.

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